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RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS DESPIDOS ARBITRARIOS DE LAS ENTIDADES PUBLICAS

| martes, 29 de enero de 2008
RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS DESPIDOS ARBITRARIOS EN LAS ENTIDADES PUBLICAS.



Neil Suller E.
UNA-PUNO.
Asesoria Juridica MP-El Collao.




INTRODUCCION.


En nuestra actualidad los juzgados cuantan con Procesos Judiciales de Indemnización por Despido Arbitrario de trabajadores de Instituciones Publicas, los mismos posterior a un normal procesos concluyen con Sentencias Judiciales fundadas y posteriormente obtienen la calidad de ejecutoriadas, calificando previamente la existencia de un Despido Arbitrario, y por consiguiente ordenando el Pago de una Indemnización por el Despido Arbitrario. y/o Reposicion al Puesto de Trabajo; siendo ello que, La calificación de un Despido Arbitrario por una Sentencia Firme, implica un despido injustificado, o sin causa legal alguna, involucra el actuar ilegal por parte del Titular de una determinada Institución Publica, hecho trasuntado en poner fin a una determinada relación laboral sin mediar causa establecida en el ordenamiento jurídico vigente, en suma transgrediendo las normas aplicables a trabajadores que han ganado determinado derecho sea de Estabilidad Laboral o Derecho a no ser Despedido sin causa alguna; y tal ilegalidad implica por consiguiente la necesidad de determinar las Responsabilidades penales que correspondan.

A lo señalado, deviene la necesidad de evaluar las conductas consideradas como ilegales –Despidos Arbitrarios-, consecuentes de una sentencia judicial firme, Determinar si conllevan a responsabilidad Penal y por ende verificar si constituye un determinado tipo penal, de tal manera que se pueda identificar los diferentes elementos del Delito tales como la Tipicidad, antijuricidad, y culpabilidad.


EL DESPIDO ARBITRARIO.


El despido arbitrario, a decir del Profesor Carlos Blancas, se trata de una forma de extinción del Contrato de Trabajo, por la voluntad unilateral del empleador, en forma independiente a la existencia o ausencia de causa justificada o a cual fuera ésta; concibiéndose ésta como un acto que ésta reservado a la facultad del empleador por su poder de dirección y control en la relación laboral[1].


Gómez Valdez[2] refiere al Despido Arbitrario como uno inmotivado, incausal, conocido por la doctrina como despido ad nutum; esto quiere decir, que el empleador no se toma la molestia de indicar la o las razones contenidas en el despido asumido o, simplemente, señalándolas, carece de elementos suficientes para demostrarlos en juicio, probándose, de ésta manera, que el despido ejecutado es resultado de su libre albedrío, antes que del respeto de la normatividad existente; por eso, tratándose de un despido incausado, el empleador responde pecuniariamente por el daño causado al trabajador por ésta forma repentina de resolver su contrato de trabajo.

Considerando lo señalado se tiene que el despido en una Entidad Pública sería la realizada por el empleador (Alcalde, Gobierno Regional, Director Ejecutivo, etc) sin mediar causa justa, de manera arbitraria, sin obedecer los procedimiento normales de despido de determinados trabajadores que, al caso de entidades publicas del regimen privado desconocen sin razon la naturaleza permanente de sus trabajadores sea por desnaturalizacion o por sobrepasar los 5 años señalados por el Decreto Supremo Nro. 003-97-TR; y, para el caso de las Entidades Sujetas al regimen laboral publico del Decreto Legislativo Nro. 276, desconocen los derechos ganados conforme la Ley Nro. 24041, al superar un año ininterrumpido de labores permanentes.

Es preciso señalar que el despido arbitrario conforme a las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional pueden presentarse en tres formas: Despido Incausado o Ad Nutum, Despido Fraudulento y Despido Injustificado.

FUNCIONARIO PUBLICO.

Fidel Rojas refiere que el funcionario Publico es el agente mas importante de la estructura juridica de la entidad, que ocupa determinados estatus institucionales y tiene asignado especificos roles que deben desempeñar y con relacion a los cuales responte tanto positiva o negativamente[3]

Por a ello se tendria una clasificación entre: Funcionarios Políticos (Electos por votación popular: Mandatarios, Vice Presidentes, Congresistas, Alcaldes, Presidentes de Región, etc.), de Confianza Política y Técnica (Cubren puestos de gran importancia y de decisión: Vice Ministros, Directores Generales, Secretarios de Estado, Secretarios Generales, Administradores, etc.), interinos (Quienes cubren plazas temporalmente, o hasta que desaparezca la causa que le dio origen), accesitarios (Quienes por disposición legal cubrirán puestos a la muerte o vacancia de los titulares). Igualmente se clasifica a los funcionarios con base a las reparticiones territoriales y a los alcances de sus facultades (Nacionales o locales de gobierno central, regional, comunal) o conforme al Régimen Jurídico administrativo de carrera al que pertenecen (Funcionarios de Régimen General y de Regimenes Especiales; son graficadores de éstos últimos el personal militar o policial, los Magistrados Judiciales y Fiscales, los Funcionarios de los Organismos autónomos, los funcionarios municipales entre otros.). no es infrecuente que un funcionario de confianza técnica o política (por ejemplo un Secretario General o un Ministro) tengan de origen un puesto de carrera o de elección política; o de un funcionario interino al cesar la interinidad o provisionalidad retorne a su cargo titular. Es mas, suele promoverse temporalmente a funcionarios de carrera a cargos superiores (Un Juez que es promovido a Vocal provisional).

AUTORIDAD.

Autoridad es un concepto que se asocia a determinados cargos del Gobierno y de la Administración, y AGENTE DE LA AUTORIDAD es un concepto que se asocia a las personas encargadas de hacer efectiva la aplicación de determinados preceptos legales[4], mientras Angel Cano refiere a la Autoridad siguiendo la definición del Diccionario de la Lengua, la autoridad es: "Potestad, facultad. Poder que tiene una persona sobre otra que le está subordinada. Persona revestida de algún poder o mando."Cada posición concreta tiene unos derechos inherentes que los titulares adquieren del rango o título de la posición. La autoridad por lo tanto se relaciona directamente con la posición del titular dentro de la Organización y no tiene nada que ver con la persona en forma individual. Cuando una posición de autoridad es desocupada, la persona que ha dejado el cargo, entrega con él, la autoridad que el mismo representa. La autoridad permanece con el cargo y con su nuevo titular. Cuando se ejerce autoridad, se espera el cumplimiento intrínseco de las órdenes emanadas del titular de la autoridad.

RESPONSABILIDAD PENAL EN LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Bendezu Neyra refiere que habrá Responsabilidad Penal cuando el servidor o Funcionario Estatal en el desempeño de su cargo o la función, incurre en acto, omisión o conducta tipificada como delito o falta en el Código punitivo, en agravio del Estado, la Sociedad o de un particular [5].

Espinal Santé refiere a la responsabilidad penal como aquella en que incurren los Funcionarios y Servidores Públicos, que en el ejercicio de sus funciones efectúan un acto u omisión tipificado como delito. Para que concurra el delito en necesario que la conducta realizada se encuentre tipificada en el Código Penal, sino fuera éste el caso, por mas grave que resulte la conducta, no se podrá invocar la comisión de delito y sí de una falta[6].

TEORIA GENERAL DEL DELITO.

la Teoría Analítica del delito, es caracterizado por estudiar separadamente los elementos que componen todo delito, ubicándolos en niveles o fases congnositivas que obedecen y siguen un orden lógico-sistemático, comprendiendo una teoría de afirmación que servirá para demostrar la existencia de delito y la responsabilidad de su autor, y una teoría de negación, que nos permitirá descartar la existencia de delito… según la teoría analítica, un comportamiento humano para ser delito tiene que reunir los siguientes niveles y características: Ser Típico (Tipicidad Penal), ser Antijuridico (Antijuricidad) y ser Culpable (Culpabilidad)

DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD.

Según refiere Fidel Rojas, el poder puede ser utilizado para aplicar políticas de Estado, lograr privilegios, definir orientaciones científico-culturales, imponer estrategias o programas, eliminar la competencia económica, decidir asuntos de índole diversa (Jurisdiccionales, militares, económicas, administrativas, religiosas, etc)… el abuso de poder alcanza dimensiones inconmensurables en las sociedades atrasadas dominada por tiranuelos y autócratas o dictaduras y tiranías. El derecho en estas circunstancias se constituye en un mecanismo de poder que controla y oprime, sea cual sea la fuente de donde provenga, publico o particular. El abuso de autoridad ya es una extralimitación o mal uso del poder publico vinculado a expresos ámbitos de competencia que nacen de la función o el cargo y que el funcionario publico quebranta mediante acciones u omisiones que resultan perjudiciales a la administración pública y a las partes directamente agraviadas (personas naturales y jurídicas) o a la sociedad misma[7]

TIPIFICACION DEL DESPIDO ARBITRARIO EN EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD.

Tipo Penal: Artículo 376º "El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, el perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, sera reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años".

CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL TIPO A IDENTIFICAR EN EL HECHO.

  1. Se implica la caracteristica de Acto Arbitrario, el mismo que seria una serie de conductas umputados al funcionario publico que impliquen el perjuicio de tercero y precencia de arbitrariedad.

  2. El abuso generico de autoridad, que implica un actuar doloso del funcionario publico.

  3. la naturaleza abierta del tipo, que implica un sin numero de actos arbitrarios dolosos cualesquiera que sean cometidos por el funcionario público.

  4. La existencia de dos verbos rectores del tipo: el que comete, el que ordena.

  5. La arbitrariedad no tiene finalidades especificas, entonces solo bastara el cumplimiento de los verbos rectores.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO.


Es Clara la doctrina que el bien Juridico protegido será el buen desempeño de la actividad funcional de la Administración Publica, que para el caso concreto se protege los actos arbitrarios contra trabajadores con derechos preexistente.


SUJETO ACTIVO DEL DELITO


Es evidente que el sujeto activo del delito vendra a ser el Funcionario Público.


Hay que señalar que la Sentencia del exp. 335-98-CALLAO-SALA PENAL "C" refiere que, dentro de los presupuestos legales que exige el tipo penal, es que se requiere que el sujeto activo activo no solo sea funcionario público, sino que se encuentre investido de autoridad y ejerza funciones públicas; entonces cabe hacer una seleccion de los funcionarios señalados parrafos arriba, que se circunscriban a los presupuestos.


SUJETO PASIVO.


Que para el caso especifico de un despido arbitrario vienen a ser los trabajadores contratados bajo las distintas modalidades, y en los distintos regimenes laborales.


CONDUCTA TIPICA.


La conducta Tipica necesariamente sera una positava es decio de acción mas no de omisión, por cuanto se trata de realizar u ordenar un acto arbitrario.


La conducta se trasunta en el abuso de atribuciones para cometer u ordenar en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera.


Desglosamos la conducta a fin de analizar y tipificar correctamente:


  1. El Abuso de Atribuciones.- Se considera atribuciones aquellas facultades que legalmente le son concedidas al funcionario, que amanan de la funcion o cargo desempeñado, las mismas que se encuentran reglamentadas y plasmadas en normas legales. Las atribuciones de disposicion laborales son propias de todo funcionario publico investido de autoridad y funcion pública, estando facultado para contratar y poner fin a una relacion laboral. es preciso señalar que las funciones de contratar, despedir y otras acciones derivadas del asunto, se encuentran reguladas por normas legales.

Entonces se puede inferir que un despido arbitrario es el que se comete sin observar las normas que regulan el integro de las relaciones laborales.

  1. Cometer y/o ordenar un acto arbitrario.- El termino cometer es el realizado por sí mismo el acto arbitrario; aqui el funcionario personalmente ejecuta la arbitrariedad; mientras que el segundo verbo rector: Ordena, el funcionario dispone que sean otras personas los que ejecuten los actos arbitrarios.

Fijese que lo usual en las entidades publicas es que el propio funcionario sea quien cometa en acto arbitrario, generalmente expidiento memorandums o resoluciones que ponen fin a la relacion laboral, sin mediar razon alguna, mientras que en el segundo caso, habra funcionarios de menor jerarquia que el titular de la entidad, quienes tienen la facultad de cortar determinadas relaciones laborales; sin embargo habra que probar que la orden vino del funcionario principal.



  1. Acto Arbittrario.- Que supone el actuar abusivo en ele ejercicio de sus atribuciones; EL ACTO ARBITRARIO ES TODA DESICION PERSONAL QUE sustituye o remplaza lo mandado o contenido por la ley y reglamento; en tal sentido carece de legimidad y se aparta del derecho.


La arbitrariedad en el ejercicio de funciones en las entidades publicas se demuestra en la no observancia deliberada de determinadas formas prestablecidas en las normas legales (Decreto Legislativo Nro. 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su Reglamento el decreto Supremo Nro. 003-97-TR, para el caso de trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada; y, el Decreto Legislativo Nro. 276, Ley de Bases de la Carrera Publica Administrativa y su Reglamento el Decreto Supremo Nro. 005-90-PCM, para trabajadores del Regimen Laboral de la Actividad Publica).


Sentencia del Exp. 1800-98, refiere que la conducta tipica en el delito de abuso de autoridad consiste en que el funcionario público, abusando de sus atribuciones, comete u ordena en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera. Esto quiere decir que es requisito sine qua non del aspecto objetivo de este tipo penal que el sujeto activo cometa un acto arbitrario.



Es preciso señalar que las sentencia judiciales de indemnizacion por despido arbitrarios, califican ese hecho y por tanto facilitan la identificacion de las conductas incurridas por el funcionario publico.


DOLO.


EL dolo implica ser el actuar con voluntad y conocimiento de que esta abusando de las atribuciones de que posee; de tal forma que la manera mas idonea para demostrar el dolo en los despidos arbitrarios, es a mi criterio el establecido en la estructura organiza de la Institución.


Lo mas usual y la forma de accionar de una entidad publica, es de manera organizada, cumpliendo todos los actos que pasar por dependencias especializadas; puesto que seria ilogico suponer que una autoridad no tuvo conocimiento de un supuesto hecho doloso, exisitiendo en la entidad la asesoria juridica, que es propia e inherente de toda entidad.


por ello, se descarta el no conocimiento de las normas y procedimiento; mientras que la voluntad se plasma en la suscripcion o accion que concluya con el corte de la relacion laboral de determinados trabajadores.


AUTORIA Y PARTICIPACION.


Tendria que ser de alcance a todos los funcionarios encargados de velar por el buen funcionamiento de las actividades de la entidad, tal es el caso del asesor legal.


SENTENCIAS DE DESPIDO ARBITRARIO y/o REPOSICION DE TRABAJO.


  1. Los procesos de indemnizacion de despido arbitrarios, califican previamente el despido arbitrario propiamente dicho, concluyendo que el funcionario publico actuo sin la observancia de las normas y los procedimientos normados para realizar el corte de relaciones laborales a trabajadores; el mismo hecho se produce el los procesos Contenciosos Administrativos que posterior a contener los hechos incurridos por la autoridad, falla en la reposicion al puesto de trabajo; estos, solo a modo de ejemplo, habiendom muchos otros procesos con diferente contenido, pero que demuestran los actos ilicitos incurridos.

  1. Se tiene taxativamente en las normas procesales penales que, los jueces estan en la obligacion de comunicar al Ministerio Publico en caso evidencien hechos ilicitos en el desarrollo del proceso, y mas aun teniendo la sentencia que demuestra actos ilicitos esta en obligacion dicha comunicacion y remicion de actuados al Fiscal respectivo; hecho que al parecer en la actualidad no toman en cuenta los magistrados, incurriendo esta vez los mismos en Prevaricato.

  1. Se torna en necesario lo considerado en el presente trabajo, pueso que la impunidad de los hecho ilicitos cometidos por funcionarios publicos provoca que estos no se sientan amedrentados, viando que no hay sancio alguna por los actos, y notandose que en cada cambio de gestion de autoridad, los hechos se cometen continuamente, vulnerando los derechos de los trabajadores, que ampliamente son considerados como Derechos Humanos.


CONCLUSIONES.


  1. Queda demostrada la tipificacion de los actos de despido arbitrario en el delito de abuso de autoridad.

  2. Las sentencia que califican la existencia de despido arbitrario, facilita la identificacion de los hechos ilicitos para ser enmarcados en en tipo penal.


  3. La inpunidad es un hecho que debe acabar, y fijar precedentes a fin de que los hechos ilicitos no se cometan en cambio de gestiones de diferentes autoridades.




[1] BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. El Despido en el Derecho Laboral Peruano. Lima: ARA, 2002. p.48.







[2] GOMEZ VALDEZ, Francisco. El Contrato de Trabajo. Lima: Editorial San Marcos, 2000. Pag.514







[3]ROJAS VARGAS, Fidel. Delitos Contra la Administración Publica, Editorial Juridica Grigley, Lima 2007, Pag. 39,40.







[4 ]http://inza.wordpress.com/2006/03/20/concepto-de-autoridad/







[5] BENDEZU NEYRA, Guillermo. Legislación Laboral para Funcionarios y Empleados Públicos. Editorial FECAT. Lima 2005. Pág. 348.







[6] ESPINAL SANTÉ, José. Gestión de Personal en la Administración Publica. Editora Juridica Real Editores. Lima 2007. Primera Edición. Pag. 350 y 351.







[7] ROJAS VARGAS, Fidel. Delitos Contra la Administración Publica, Editorial Juridica Grigley, Lima 2007, Pag. 203.

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Pandilla Puneña - Puno Mío

TESIS: "VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS A CAUSA DE DAÑOS AMBIENTALES EN LA CUENCA DEL RIO RAMIS, PERIODO 2006-2008