Entre las definiciones de los Derechos Humanos, existe una variedad de ella, diferida de acuerdo a la percepción particular y doctrinal de cada autor, entre las que destacamos primeramente refiriendo a Laski que afirma que los derechos humanos son en realidad, las condiciones de la vida social, sin las cuales no puede ningún hombre perfeccionar o afirmar su propia personalidad[1].
Define los Derechos Humanos el Centro Europeo de Investigación y Capacitación sobre Derechos Humanos y Democracia que el concepto de derechos humanos es universal (…). Un punto de partida del concepto de derechos humanos es el concepto de dignidad inherentes a todos los miembros de la familia humana reconocido en la Declaración Universal y los Pactos Internacionales de 1966 que también reconocen la ideal de seres humanos libres, emancipados del temor y la miseria y dotados de los mismos e inalienables derechos[2].
Ariel Zylberman señala que los derechos humanos son aquellas garantías necesarias para proteger el igual valor poseído por todos los seres humanos: su dignidad como personas[3].
Pedro Nikken[4] refiere que “La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado (…) derechos que tienen el deber de respetar y garantiza o(…) organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos atribuidos a toda persona e inherentes a su dignidad que el estado esta en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son lo que hoy conocemos como derechos humanos.
También referimos el concepto adoptado por Eduardo Angel Russo quien nos dice que los derechos humanos, son los derechos fundamentales de la persona humana, tomando esta en sus tres dimensiones: como ser físico, como ser psíquico y como ser social. Esta aproximación implica tomar una decisión, desplazando un criterio objetivo (catalogo de derechos) hacia uno subjetivo (definición de persona). Las tres dimensiones referidas se corresponden con otras tantas etapas del pensamiento antropológico, que fueron contemplando una concepción integral de lo que consideramos persona, partiendo de un aspecto externo, biológico, para un posterior reconocimiento de una “vida interior”, espiritual, intelectual o psíquica, para finalizar admitiendo la interdependencia del ser humano, como unidad psicofísica con el medio social al cual pertenece. Partiendo de estas tres dimensiones se pueden ordenar derechos fundamentales reconocidos o reivindicados a la persona humana; así por ejemplo, en la primera dimensión podemos encontrar el derecho a la vida, a la subsistencia y a la integridad física: en la segunda, los derechos a la libertad de pensamiento y creencia y el derecho a educarse; y en la tercera, el derecho a participar de una vida cultural y cívica de la comunidad, los derechos de asociación, de reunión de igualdad de trato, etc. Concluye el autor señalando que los derechos humanos comprende un sistema abierto a un entorno de realidad social (luchas, demandas, reivindicaciones, etc.) que incluye, como un sistema, al derecho positivo, también abierto[5].
KOFI A. ANNAN[6] Ex Secretario de la Naciones Unidas, en el Prologo del Texto “Recopilación de Instrumentos Internacionales” de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, refiere que los Derechos Humanos son el fundamento de la existencia y la coexistencia humana, son universales, indivisibles e interdependientes. Y están en el centro de todo lo que las Naciones Unidas aspiran a conseguir en su misión mundial de paz y desarrollo.
Antonio Pérez Luño afirma tres tipos de definiciones de Derechos Humanos[7]:Tautológicas. No aportan ningún elemento nuevo que permita caracterizar tales derechos. Una definición tautológica muy repetida en la doctrina es la que afirma que "los derechos del hombre son los que le corresponden al hombre por el hecho de ser hombre".
Formales. No especifican el contenido de los derechos, limitándose a alguna indicación sobre su estatuto deseado o propuesto. Una definición formal es la que afirma que "los derechos del hombre son aquellos que pertenecen o deben pertenecer a todos los hombres, y de los que ningún hombre puede ser privado".
Teleológicas. En ellas se apela a ciertos valores últimos, susceptibles de diversas interpretaciones. Una definición teleológica es la que dice que "los derechos del hombre son aquellos que son imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona humana, para el progreso social, o para el desarrollo de la civilización".
Una definición que pretende ser descriptiva, aunque tiene una fuerte carga teleológica, y que ha sido generalmente aceptada, es la que propone Pérez Luño, quien entiende que los Derechos Humanos son "un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional"
A esto, se agrega una definición que puede pretender ser descriptiva, aunque tiene una fuerte carga teleológica y que ha sido generalmente adoptada por la doctrina es la que refiere este último autor, que entiende los derechos humanos son:
“Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.
Por último FRANCISCO CARRUITERO hace referencia a la definición adoptada por el Grupo Académico de IEPALA a la que señala su conformidad, la misma que define a los derechos humanos como aquellas exigencias de poder social, cuya toma de conciencia en cada momento histórico por los individuos y grupos sociales, en cuanto que manifestación de los valores sociales fundamentales, supone la pretensión de garantizarlos bien por la vía institucional, bien a través de medios extraordinarios[8].
De estas definiciones realizadas de los derechos humanos se tiene que son condiciones, valores y/o derechos atribuidos a toda persona humana e inherentes a su dignidad, libertad y igualdad humana, sin los cuales no podemos realizarnos, perfeccionarnos o afirmar nuestra personalidad y vivir como seres humanos, los cuales son exigidos al poder social, en cada momento histórico, lo que supone la pretensión de exigir su reconocimiento, respeto, tutela, garantía y promoción, al poder social, a fin de satisfacer su plena realización, sea por medios institucionalizados o por la vía extraordinaria.
Como se ha visto, la definición de los derechos humanos contempla varios contenidos, dentro las cuales tocamos las mas relevantes. Como toda condición, aspecto y/o derecho propiamente dicho que se atribuye a las personas humanas, estas le son inherentes a ella. La inherencia explica el profesor PEDRO NIKKEN[9], supone que todo ser humano, por el solo hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle ilícitamente. Estos derechos no dependen de su reconocimiento del Estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual pertenecen. Son derechos universales que corresponden a todo habitante de la tierra. Dicha inherencia condición básica y necesaria razonable que permita que la persona pueda desarrollarse con normalidad.
Dichas condiciones inherentes a la persona humana, deben garantizar los valores de dignidad, libertad e igualdad de la persona humana. Entendemos al valor de la dignidad humana, descrito por el Tribunal Constitucional Peruano[10], como el respeto del hombre como fin en sí mismo (…) en el estado social de respeto a la dignidad se refiere esencialmente a lograr una mejor calidad de vida de las personas. El principio de dignidad irradia en igual magnitud a toda la gama de derechos, ya sean los denominados civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, toda vez que la máxima eficacia en la valoración del ser humano solo puede ser lograda a través de la protección de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada.
[1] Harold J. Laski, citado en CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. “Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional. JURISTA EDITORES, Lima Peru, 2003. Pág. 42,43.
[2] Centro Europeo de Investigación y Capacitación sobre Derechos Humanos y Democracia, “Comprendiendo los Derechos Humanos”. Austria 2003 Pág. 21..
[3] Zilberman, Ariel. “La Educación Intercultural como Ejercicio de Derechos Humanos” .Edición APRODEH, Lima 2008, Pág. 26.
[4] Presidente del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Ex Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
[5] ANGEL RUSSO, Eduardo. “Derechos Humanos y Garantías”. Ed. CEUDEBA, 1ra. Edición, Buenos Aires 1999. Pág. 25-28.
[6] NACIONES UNIDAS, “Derechos Humanos, Recopilación de Instrumentos Internacionales” Volumen I, Parte I, 2002. Prologo.
[7] PEREZ LUÑO, Antonio Enrique. “Delimitación Conceptual de los Derechos Humanos”, citado en CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. “Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional. JURISTA EDITORES, Lima Perú, 2003. Pág. 44,45
[8] CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. “Medios de Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Internacional. JURISTA EDITORES, Lima Peru, 2003. Pág. 45,46.
[9] Presidente del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Ex Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
[10] Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. Nro. 2945-2003-AA/TC, fundamento Nro. 17.
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