1) Constitución Política del Estado de 1993.
2) Ley Orgánica de Municipalidades, ley Nº 27972.
3) Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley 27444.
4) Decreto Legislativo Nº 776. Ley de Bases de la Carrera Publica Administrativa.
5) Decreto Supremo Nro. 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Publica Administrativa.
6) Ley Nro. 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2009.
7) Ley Nro. 28175, Ley Marco del Empleo Público
CONSIDERACIONES.
1. El Decreto Legislativo Nro. 267 –Ley de Bases de la Carrera Publica Administrativa-, prescribe en su artículo 15º “La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente, no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos”.
2. El Decreto Supremo Nro. 005-90-PCM –Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Pública Administrativa-, refiere en su artículo 39º que “La contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente será excepcional; procederá solo en caso de máxima necesidad, debidamente fundamentada, por la autoridad competente. El contrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de tres (3) años consecutivos”.
3. El artículo 40 del mismo cuerpo de normas señala que “el servidor contratado a que se refiere el artículo, puede ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concurso, en caso de existir plaza vacante, y de contar con evaluación favorable, sobre su desempeño laboral, después del primer año de servicios ininterrumpidos. Vencido el plazo máximo de contratación, tres (3) años, la incorporación al servidor a la Carrera Administrativa, constituye el derecho reconocido y la entidad gestionará la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad. En estos casos el periodo de servicios del contratado será considerado como tiempo de permanencia en el nivel para el primer asenso en la Carrera Administrativa”
4. La Ley Nro. 29289 –Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2009-, En su artículo 8º “Medidas en materia de personal”, Numeral. 8.1, inc. h), refiere que, queda prohibido el ingreso de personal (…) y el nombramiento de personal, salvo el supuesto de “El nombramiento de personal contratado en entidades del sector público, que a fecha de entrada en vigencias de la presente ley, ocupen plaza presupuestal vacante bajo la modalidad de servicios personales, y reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carreras correspondientes”
5. En dicho orden normativo y de ideas, el Decreto Legislativo Nro. 276 en su artículo 12’ regula los requisitos para el ingreso a la Carrera Administrativa, entre ellas: “a) Ser ciudadano en ejercicio; b) Acreditar buena conducta y salud comprobada; c) Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional; d) Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión; y, e) Los demás que señale la ley.”, todas ellas concordantes con la Ley Nro. 28175 -Ley Marco del Empleo Público-, aplicable a las municipalidades, sus órganos y entidades, la misma que en su Capítulo III regula el acceso al empleo público.
6. Asimismo, se debe aclarar que, el Decreto Legislativo 276, al margen que exige que se deba cumplir los requisitos para el ingreso a la carrera a la carrera publica, no siempre exige estos requisitos para el caso ingreso para realizar labores administrativas de naturaleza permanente, las que no deben exceder de 3 años, tal como lo regula su artículo 15. En la misma línea regula el Decreto Supremo Nro. 005-90-PCM, su artículo 39,que señala que se puede realizar la contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente, siempre que sea excepcional; en este caso como lo regula la norma principal, la contratación no debe exceder de tres (03) años. Entonces cabe la lógica que para estos casos, la contratación excepcional, se desarrolla, no para el ingreso a la carrera pública administrativa, sino para desarrollar labores administrativas permanentes, que no deben exceder de tres años.
7. Es conforme al anterior párrafo que, las labores no deben exceder de tres (03) años, sin embargo, de pasar los tres años consecutivos, el servidor debe ser incorporado a la Carrera Publica, mediante nombramiento.
8. La incorporación del servidor a la Carrera Administrativa, constituye el derecho reconocido del servidor, por tanto no es disponible y la entidad tiene el deber de incorporarlo, gestionando la provisión y la cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado la necesidad. La necesidad queda demostrada con la permanencia del trabajador por mas de tres años consecutivos en la plaza presupuestada.
9. Reconocimiento de tiempo laborado.- Se agrega además que el tiempo laborado como contratado, se le reconoce para todos sus efectos.
10. Contratación Directa.- Es así que, el ingreso a la carrera pública se dará en dos supuestos: una cuando el servidor que actualmente trabaja cumple con los requisitos de ingreso a la carrera pública; y, otro, a los servidores que, al margen de los requisitos señalados, sean contratados directamente, por necesidad de servicios, para labores administrativas de naturaleza permanente y que superen los tres (03) años consecutivos.
11. Cumplimiento de requisitos: Si bien la Ley 29289 –Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2009-, refiere que, cumpla los requisitos de carrera establecidos en las leyes de carrera correspondientes; esta debe entenderse que tales requisitos son en dos supuestos (señalados en el párrafo anterior): requisitos ordinarios señalados en el punto 5 de líneas arriba señalado, para quienes han ingresado por concurso publico, y requisitos excepcionales para trabajadores directamente contratados para realizar labores administrativas de naturaleza permanente y por necesidad; para este último caso, el requisito es encontrarse laborando por más de tres años consecutivos. El otro requisito señalado, es encontrarse laborando en plaza presupuestada, bajo la modalidad de servicios personales, es decir, plaza prevista en el Cuadro de Asignación de Personal –CAP-
12. Naturaleza del Precepto de la Ley del Presupuesto 2009.- De todo lo expuesto, se tiene que la Ley del Presupuesto, no autoriza la incorporación de servidores a la Carrera Publica, lo que sucede es que, las leyes de presupuesto de cada año (pasados años) han prohibido la incorporación de servidores a la Carrera Publica, una suerte de suspensión del derecho a que refieren el Decreto Legislativo Nro. 276 y el Decreto Supremo Nro. 005-90-PCM; lo que, sí hace, es no prohibir para este año dicha incorporación, con lo que el presente año fiscal 2009, recobra vigencia las normas señaladas, por lo que es de resaltar, resulta un derecho indisponible, imperativo y reconocido por las normas.
13. Por ellos, la incorporación a la Carrera Publica o nombramiento como es usualmente es llamado este acto, es un acto con carácter de deber de la Entidad Pública, a lo que como es sabido el desinterés de realizarlo, bien puede hacerlo a solicitud de parte, y más aun en sede jurisdiccional, sin embargo para un supuesto de este último, se deberá realizar la petición/solicitud a la administración, en fecha que corresponda al presente año fiscal 2009, vale señalar, antes del 31 de diciembre del 2009. De producirse la incorporación del trabajador a la Carrera Publica (Nombramiento), se le debe reconocer los años prestados, como tiempo total de servicios para todo el computo de sus beneficios que le corresponden.
Neil Suller Equenda
Ambientalista-DDHH
Asesoría Laboral.
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