C E N T R O . C U L T U R A L . D E . D E R E C H O S . H U M A N O S . Y . A M B I E N T E

Incremento de Remuneraciones de Trabajadores Municipales

| martes, 4 de marzo de 2008
Trata de la Posibilidad de incremento de remuneraciones de trabajadores de Municipalidades, teniendo en cuenta la ley del Presupuesto para el año fiscal 2007.

POSIBILIDAD DE INCREMENTO DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES MUNICIPALES


Neil Suller Equenda.
Asesoria Juridica
nelcko@hotmail.com

INTRODUCCION.

En la actualidad, el monto alcanzado por la canasta familiar, excede en absoluto las remuneraciones ganadas por los trabajadores de las entidades publicas y mas concretamente el de los trabajadores municipalidades, considerados los sueldos mas bajos entre todos los sectores del aparato estatal.

Además de ello existe la prohibición por parte del gobierno central sobre cualquier incremento o reajuste de remuneraciones, bonificaciones y cualquier tipo de pago a los trabajadores estatales, estando de estas formas postergadas y por ende el atentado contra derechos que en la mayoría de casos dependen de los ingresos salariales, tales como la alimentación, educación, salud y otros.

Sin embargo es necesario la utilización del derecho a fin de buscar soluciones a este tipo de problemas y por tanto la investigación sobre esta confrontación sobre la prohibición de incremento de remuneraciones, con los preceptos constitucionales sobre remuneración justa y suficiente, y por ultimo describir la posibilidad viable jurídicamente de aumentos de remuneraciones.

BASE LEGAL.

A efectos de tener presente se debe tener presente los siguientes dispositivos legales:

1. Constitución Política del Estado de 1993.
2. Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783.
3. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972.
4. Ley Marco del Empleo Público, Ley N°28175.
5. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N°28411. (publicado 08.12.04)
6. Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Ley N°28427.
7. Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Ley N°28652. 22.12.05.
8. Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2007. Ley Nº 28927.
9. Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la Jerarquía y Remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, Ley N°28212.
10. D.U. Nº 002-2005, que Deja en Suspenso la Sexta Disposición Transitoria de la ley 28411.
11. D. S. N°046-2006-PCM, publicado en fecha 31 de julio del año 2006.
12. D.U. N°019-2006, publicado en fecha 01 de agosto del año 2006.
13. D.S N°070-85-PCM, por el que se aprueba el mecanismo de Negociación Colectiva de Trabajo entre los Funcionarios y Servidores con los Gobiernos Locales.
14. D.S. N°003-82-PCM de fecha 2 de enero de 1982.
15. D.S. N°026-82-JUS de fecha 13 de abril de 1982.

CONSIDERACIONES NORMATIVAS.

1. MARCO CONSTITUCIONAL

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo la dimensión de dicha autonomía política conferida por mandato constitucional faculta a las Municipalidades a adoptar y concordar, las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones en las que son inherentes; mientras que la dimensión de la autonomía administrativa permite que las municipalidades organicen internamente y determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; tal como determina el artículo 9º de la ley de Bases de la Descentralización.

La norma constitucional hace referencia a que el y trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

Refiere ello de que la remuneración del trabajador no solo debe satisfacer sus necesidades materiales, sino también las de su familia, y no solo debe implicar la satisfacción de dichas necesidades, sino también debe hacerlas con las espirituales, que al fin al cabo son tan importantes como las primeras para el desarrollo integral de la persona.

2. DE LA AUTONOMIA EN LA GESTION MUNICIPAL.

La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en su artículo II del Título indica que:

“Los Gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”.

Debe tenerse presente que la autonomía de la gestión Municipal en el margen administrativo, incluye decididamente el aspecto de personal, es decir la administración de los trabajadores y del ámbito laboral, sea cual sea el régimen laboral aplicable al caso concreto.

3. NORMATIVIDAD PRESUPUESTAL.

El conjunto normativo relacionado con el régimen laboral aplicable a la administración publica, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 ha incorporado en su primera disposición transitoria, determinadas disposiciones de carácter transitorio y de cumplimiento obligatorio, hasta que se implementen normas que regulen el sistema de remuneraciones del Empleo.

Entre otras disposiciones transitorias contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de dicha Ley, reitera la regla general establecida en normas precedentes en cuanto a que la aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y refrigerio y movilidad a los trabajadores de los Gobiernos Locales se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Su fijación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM (Que es aquel que regula los procesos de Negociación Colectiva en los Gobiernos Locales) y de conformidad con dicha disposición. Corresponde al Consejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de los precipitados conceptos cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que lo formalicen. No son de aplicación a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue al Poder Ejecutivo a los Servidores del Sector Publico, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

Asimismo el numeral 1) de la Quinta Disposición Transitoria de la ley Nº 28411, establece que las Entidades del Sector Publico, independientemente del régimen Laboral que las regule, otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, únicamente, hasta doce remuneraciones y/o pensiones anuales, una bonificación por escolaridad, un aguinaldo o gratificación por fiestas patrias y un aguinaldo o gratificación por navidad, según corresponda.

La Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2007, refiere en su artículo 4º “Austeridad” que las Entidades Publicas, incluyendo el Seguro Social de Salud – ESSALUD y la Empresa de Petróleos del Perú S.A. PETROPERU, quedan prohibidos el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole.

4. NEGOCIACION BILATERAL.

En materia de Negociación Colectiva (Negociación Bilateral para municipios de acuerdo al Decreto Supremo Nº 070-85-PCM), cabe resaltar que éste constituye un derecho Constitucional contenida en el artículo 28º de Nuestra carta Fundamental y en los Decretos Supremos Nº 003-82-PCM; 026-82JUS; 070-85-PCM, y las Convenciones 87 Y 98 DE LA Organización Internacional del Trabajo.

ANALISIS

AUSTERIDAD.

Estando a lo expuesto en las consideraciones normativas, la austeridad implica la actitud prudente y equilibrada de los gobernantes en el acatamiento irrestricto de la leyes, en el manejo con absoluta pulcritud de los dineros públicos, que no solo deberán administrarse con honradez y sin ningún genero de despilfarro, sino también con eficaz aplicación al bienestar y progreso de la sociedad a la que se sirve.

En esta idea, la austeridad debe en tenderse como la actitud de eficiente administración de los recursos, entendiéndose, su aplicación de acuerdo a lo preceptuado por el marco de la normatividad constitucional, es decir en ningún caso la austeridad deberá limitar los derechos en cuanto a remuneraciones contemplados por la Carta Magna, mas deberán ser interpretadas en beneficio del trabajador y su calidad de vida.

LIMITACIONES A LA NEGOCIACION COLECTIVA

Conforme El Caso Nº 1548, referido en el Informe num. 277, la Comisión de Expertos en aplicación de convenios y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo OIT establece:

· Que, no cabe la imposición por el estado de restricciones a convenios colectivos ya celebrados, los que debe ajustarse en sus propios términos, salvo acuerdo de partes en sentido diferente.
· Que, respecto a las futuras negociaciones colectivas, medidas de ésta naturaleza no deben resultar de una disposición del estado, sino de concertación de las partes y aquel; y,
· Que, las medidas restrictivas deben ser excepcionales, limitadas a lo necesario, no exceder de un periodo razonable e ir acompañada de garantías adecuadas para proteger el nivel de vida de los trabajadores.

COSTO DE VIDA.

El costo de vida es un concepto teórico que representa el valor o costo de los bienes y servicios que los hogares consumen para obtener determinado nivel de satisfacción.

Conforme a la Publicación de resultados del programa de Comparación Internacional (PCI) para América del Sur, El PCI es un proyecto estadístico coordinado por el Banco Mundial, diseñado para comparar las paridades del poder adquisitivo de las monedas nacionales pomo así también el valor del Producto Bruto Interno per capita entre los países, dando como resultado que el Perú es el país con menor poder adquisitivo de bienes y servicios en la Región.

Por ello, el ítems COSTO DE VIDA, es influyente al aumento de remuneraciones, por cuanto ayuda a esclarecer la satisfacción de necesidades preceptuado por la norma constitucional vigente.

LAS NORMAS PRESUPUESTARIAS CON INCIDENCIA EN LA RELACIÓN LABORAL.

Conforme a lo expuesto, y referido de las normas presupuestarias, la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto estable los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, refiriendo en su cuarta Disposición Transitoria de la Ley General del Presupuesto, establece que "La aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones y aguinaldos y refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Su fijación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°070-85-PCM, publicado en fecha 31 de julio de 1985 y de conformidad a lo previsto en el presente artículo. Corresponde al Consejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de los precitados conceptos cuente con el correspondiente Financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen.".

De ello se puede inferir que si es procedente jurídicamente un posible aumento de las remuneraciones, no excluyendo a las Municipalidades para el tratamiento de las remuneraciones de los trabajadores del régimen público, y su eventual reajuste.

La Ley 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, refiere en su articulo 4º el precepto de Austeridad, señalando que, En las Entidades Publicas, incluyendo el Seguro Social de Salud – ESSALUD y la Empresa de Petróleos del Perú S.A. PETROPERU, quedan prohibidos el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda indole., señalando ademas en su artículo 3º que: “Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades entre ellas las Municipalidades”.

Ahora, la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Público, que es una norma General, sobre la que se rigen las Leyes del Presupuesto Público para cada año fiscal. De otro lado, la Ley del Presupuesto para el año Fiscal 2006, no ha derogado o dejado en suspenso o emitido cualquier disposición que haga inaplicable la Cuarta Disposición Transitoria De La Ley 28411, Ley General Del Sistema Del Presupuesto, por lo que éste extremo que faculta a las Municipalidades a un reajuste de remuneraciones pueda ser afectado, por el principio de interpretación favorable al trabajador, siempre claro esta que el presupuesto este garantizado para cubrir el rubro de OBLIGACIONES SOCIALES.

1. PROCEDIBILIDAD DEL INCREMENTO DE REMUNERACIONES..

Estando a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nro. 28411, es posible jurídicamente la aprobación deL incremento de remuneraciones, atendiendo previamente a determinados requisitos las mismas que son:
· Garantizar el correspondiente Financiamiento debidamente previsto bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen
· Garantizar el correspondiente Financiamiento disponible bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen.
· Se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad.
· Su fijación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°070-85-PCM.


A. LA PREVISIÓN FINANCIERA

Dicha prevision, debe ser considerada anteladamente, para un determinado ejercicio fiscal, sin embargo si la misma no fue prevista, hay que considerar la existencia de saldos en las partidas respectivas de una Municipalidad, las mismas son pasibles de disponibilidad, no es necesaria la previsión contemplada en le Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, debiendo convalidarse los respectivos saldos existentes con la previsión referida; téngase presente que este requisito es indispensable, siendo su falta una causal de nulidad de derecho de los actos que lo formalicen.

B. LA DISPONIBILIDAD FINANCIERA

Se hace referencia la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, debe ser la considerada con el informe de la Oficina o gerencia de Planeamiento o planificación de cada Municipalidad, el mismo que refiere que existe disponibilidad Presupuestaria para otorgar la bonificación; el presenta también es requisito indispensable que su acarrea la nulidad de pleno derecho de los actos que lo formalizan.

C. RESPECTO A LA ATENCIÓN CON CARGO A LOS INGRESOS CORRIENTES

La misma debe constar en el Informe de la Gerencia De planeamiento de cada Municipalidad, dicha disponibilidad presupuestaria se encuentra en la Ejecución Presupuestal de la partida 5.1 Personal y Obligaciones Sociales.

D. NEGOCIACIÓN BILATERAL

Cuando la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nro 28411 refiere que su fijación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 070-85-PCM, siendo ésta norma el establecimiento para Gobiernos Locales el procedimiento de la negociación bilateral para la determinación de las remuneraciones por costo de vida y pos condiciones de trabajo de sus funcionarios y servidore.

La negociación bilateral tiene la naturaleza Jurídica de ser un procedimiento de entendimiento entre dos partes para la determinación y solución de conflictos licitados entre dos tesis que para el presente caso vendría a ser la fijación de los montos jurídicamente viables de ser aprobados, conforme lo referido párrafos arriba.

A Criterio personal, estando a la Naturaleza Jurídica de la Negociación Bilateral, cabe lógicamente la innecesidad del referido procedimiento en caso no exista conflicto respecto a la determinación de la fijación de montos, si esta es unánimemente aceptada tanto por el Sindicato de Trabajadores y la Patronal Municipal.

CONCLUSIONES

1. Los preceptos constitucionales, regulan la Autonomía Municipal, señalando además el derecho del trabajador a percibir una remuneración equitativa y suficiente para él y su familia, el bienestar material y espiritual, siendo esta el de satisfacerlas.
2. Las prohibiciones contenidas en los preceptos de austeridad deben interpretarse sin limitar los derechos en cuanto a remuneraciones contemplados por la Carta Magna, mas deberán ser interpretadas en beneficio del trabajador y su calidad de vida.
3. El costo de vida es influyente en un aumento de remuneraciones, acreditando la necesidad de poder adquisitivo, conforme al marco constitucional.
4. Conforme a los Informes que deben remitir las oficinas de Planificación y Asesoria Juridca, se acredita la factibilidad presupuestaria para el Incremento de las remuneraciones de los Trabajadores de la Municipalidad.

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Pandilla Puneña - Puno Mío

TESIS: "VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS A CAUSA DE DAÑOS AMBIENTALES EN LA CUENCA DEL RIO RAMIS, PERIODO 2006-2008